PROVINCIA

ARBA aplica descuentos en los impuestos Inmobiliario y Automotor: los detalles

Domingo, 13 de Febrero del 2022 - 18:00 hs.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas bonaerense estableció este miércoles una serie de pautas para aplicar descuentos en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, en el Inmobiliario Rural y en los tributos a autos y embarcaciones deportivas, con bonificaciones que llegan al 20%.

Los descuentos que aplicará la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) fueron fijados a través de la resolución 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicada en el Boletín Oficial bonaerense.

En su capítulo 1, la normativa determina “acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual del componente básico del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2022 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto”.

En tanto, en el capítulo 2 de la resolución se establece un descuento del 10% “por buen cumplimiento” para el Inmobiliario de la Planta Urbana a las personas “que abonen la cuota respectiva del tributo en término”, con una bonificación de 10% adicional para quienes opten por adherir al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica.

En el caso del Inmobiliario de la Planta Rural los porcentajes son 15% por buen cumplimiento, y de 5% más por utilización de pago automático.

La normativa también prevé en el capítulo 3 una bonificación del 10% en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, con un 10% adicional para quienes decidan utilizar los medios de pago mencionados.

La resolución aclara que las bonificaciones para el Inmobiliario de la Planta Urbana, autos y embarcaciones deportivas, del capítulo 1 son adicionales a las de los capítulos II y III “con excepción del incremento establecido por pago mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito”.

Asimismo, detalla que “cuando se verifique la adhesión al sistema de boleta electrónica y al sistema de débito automático (en cuenta bancaria o tarjeta de crédito) respecto de un mismo inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, se registrará únicamente la bonificación que corresponda por la adhesión a este último sistema”.