[FEMICIDIO] LA PLATA

Condenaron a prisión perpetua al femicida que asesinó a su esposa y la enterró debajo de un pelotero

Martes, 11 de Diciembre del 2018 - 18:56 hs.

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 de La Plata, Carmen Rosa Palacios Arias, Maria Isabel Martiarena y Ezequiel Augusto Medrano, condenaron a Oscar Daniel Raúl Abramo a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido perpetrado mediante violencia de género en perjuicio de Sonia Mabel Morel Escurra, una joven mujer de 25 años de nacionalidad paraguaya. Ambos eran pareja y tenían un hijo en común. El fallo, que fue unánime, fue desarrollado por Palacios Arias, con el voto en el mismo sentido de sus colegas.

 

Palacios Arias sostuvo que quedó acreditado, tal como lo planteó la fiscal de juicio Leyla Aguilar, que entre los meses de julio y agosto de 2015, Oscar Daniel Raúl Abramo, pareja de Sonia Mabel Morel Escurra, abusando de su condición de hombre y en desmedro al género opuesto, le quitó la vida en el domicilio que compartían en la localidad de Villa Elisa, golpeándola brutalmente en el rostro, tras lo cual, enterró el cuerpo de la mujer en el patio del mismo predio, causándole la muerte por asfixia por sofocación, construyendo luego en dicho lugar un "pelotero".

 

El hallazgo se desencadenó tras un llamado telefónico al 911 por parte de un primo del acusado, Fernando Javier Hereñú, en el que denunció que un familiar que vivía en su domicilio confesó que había matado a su pareja y la había enterrado en el patio de la casa. Es así, que luego investigar los dichos el fiscal Marcelo Romero realizó una inspección judicial el 21 de octubre de 2015 en el domicilio para lo que convocó personal policial, bomberos y peritos. Fruto de la pesquisa fue encontrado el cuerpo de Sonia enterrado debajo de un pelotero construido por el acusado para que jugaran las hijas de la víctima.

 

[Fiscal Marcelo Romero dirigiendo el procedimiento de la búsqueda del cuerpo de Sonia]

 

La jueza tomó como marco de referencia el contexto de Violencia de Género en el que vivía Sonia. Citó la definición la Convención de Belem do Para, la que ha establecido qué debe entenderse por violencia contra la mujer. Así refirió a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Además la magistrada referenció los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres, explicitando en su art. 5 distintos tipos de violencia, a saber: física, psicológica, económica y patrimonial, sexual y simbólica.

 

Encuadrada en este marco teórico-jurídico, Palacios Arias destacó que tal como surgió de los testimonios en el debate, quedó en evidencia el contexto de violencia de género en el que vivía Sonia Escurra junto a sus hijas. En esa línea citó lo expresado por distintos testigos que dieron cuenta de que la víctima “no recibía visitas, no le conocían parientes, no trabajaba y sólo salía a hacer mandados en compañía de sus hijas. También dieron cuenta de la violencia física y psicológica a la que era sometida por parte del imputado, quien la golpeaba, la denigraba verbalmente, manteniendo con aquella una clara relación asimétrica, donde el imputado se posicionaba como proveedor, salvador, frente a una mujer con cierta vulnerabilidad social ya que la víctima era extranjera, tenía tres hijas pequeñas y no poseía recursos económicos, razón por la cual le debía cierta gratitud y posicionamiento en la vida”, describió la jueza.

 

Esta mirada y perspectiva de género le permitió a la jueza entender el contexto general de vida de la víctima, quien venía sufriendo violencias de parte del acusado, y que al no ser asistida ni por vecinos, familiares o el mismo Estado -a quien recurrió a través de una denuncia en la Comisaría de la Mujer y cuya cédula de notificación le llegó a Sonia cuando ya había sido asesinada- todo decantó en el desenlace trágico. Más allá de analizar el hecho puntual, consideró el marco general en el que estuvo inserto el homicidio.

 

En relación a esto, desechó el planteo defensista de que no se pudo acreditar la intención homicida de su defendido. La defensora oficial Ana Julia Coba alegó que Abramo no quiso matar a Sonia, sino que en el contexto de una de las tantas discusiones que tenía la pareja la golpeó, la mujer se desvaneció y que, al creer que la había matado, se asustó y ello lo llevó a esconder el cuerpo, ocasionándole accidentalmente la muerte por asfixia por sofocación. Por ello había solicitado que se encuadrara el hecho como lesiones leves agravadas por el vínculo y homicidio culposo, constituyendo una negligencia de su asistido no haber acudido a un servicio de emergencia atento el temor que le generó el desenlace que creyó había tenido el golpe propinado a la víctima.

 

Palacios Arias rechazó el planteo, ya que consideró que “la intención de causar la muerte de Sonia Escurra estuvo presente desde el comienzo de la ejecución del hecho” y agregó que “deviene irrelevante que la víctima se haya muerto por los golpes o por asfixia por sofocación, ya que el resultado obtenido fue el perseguido por el autor aunque lo haya concretado de un modo diferente al ejecutado”, concluyó la magistrada.

 

Fueron fundamentales las declaraciones del entorno de la pareja, muchos de ellos familiares del femicida, que dieron cuenta de la situación de violencia en la que convivían. Contaron que Abramo la maltrataba y le pegaba, aún estando embarazada, y que más de una vez la mujer tuvo que dormir fuera del domicilio con sus hijas por temor al hombre.

 

También tuvo en cuenta que Abramo manipuló y convenció a todo el barrio de que la mujer lo había abandonado, construyó un juego para que las hijas se divirtieran y siguió su vida como si nada hubiese pasado. Y agregó que “el comportamiento del imputado no hace más que corroborar su impulsividad, frialdad, omnipotencia, falta de arrepentimiento y escasa empatía hacia la víctima, rasgos éstos de personalidad que fueron detectados mediante pericias -psiquiátrico y psicológica- forenses.

 


[Procedimiento en el domicilio a fin de hallar el cuerpo de Sonia]

 

[LA AUTOPSIA]

 

El informe de la autopsia médico legal y los testimonios en el debate de las médicas intervinientes determinaron que al momento del examen el cuerpo se encontraba vestido y envuelto en una frazada rosa y marrón y una cortina a cuadros clara. Se determinó que la muerte databa de 60 a 120 días, aproximadamente, anteriores al hallazgo, ventana que concuerda con el momento de su desaparición. Además, reveló que tenía múltiples hematomas, de distinto tiempo de evolución, algunos recientes y otros más antiguos, en la cara, en maxilar derecho, en brazos, antebrazos derecho y piernas, y en el tórax y además una herida en región frontal de características post mortem.

 

En el debate, los forenses Natalia Alpaca Palma, Andrea Scaroni y Andrés Eduardo Lamotta sostuvieron que si bien los hematomas tenían distinto tiempo de evolución, dos de ellos, más precisamente, los de la cara, eran de color negro, lo que indicaba una reciente evolución. Y que el hematoma en toda la hemicara izquierda puede causar indudablemente un desvanecimiento, tratándose de un golpe dado con intensidad que produce una conmoción cerebral. Hablando en lenguaje pugilístico expresó el Dr. Lamotta "uno podría compararlo con un boxeador, cuando cae nock out", quedó plasmado en el fallo. [El Teclado]