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EL TECLADO | El país  Lunes 03 de Agosto del 2020 - 10:00 hs.                1000
  El país   03.08.2020 - 10:00   
CORONAVIRUS
Vuelta a clases y reuniones sociales: Qué plantea el DNU publicado este lunes
Mediante el decreto de necesidad y urgencia n° 641, el gobierno nacional dio a conocer las precisiones sobre la prórroga del aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio. Qué establece.
Vuelta a clases y reuniones sociales: Qué plantea el DNU publicado este lunes

Mediante el decreto de necesidad y urgencia n° 641, el gobierno nacional dio a conocer las precisiones sobre la prórroga del aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio. Entre las novedades, además de la extensión al 16 de agosto, se prohíbe todo tipo de reunión social, inclusive las familiares, que ya habían sido autorizadas en algunos distritos.

La normativa establece:

  1. La prohibición de la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
  2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. 
  4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  6. Turismo.

[VUELTA A CLASES]

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

[EL DECRETO COMPLETO]


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