18 Abr 2024 - Edición Nº2550
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EL TECLADO | La provincia  Lunes 20 de Abril del 2020 - 17:00 hs.                1528
  La provincia   20.04.2020 - 17:00   
PERMITIDOS
Cuáles son las 11 actividades que se agregan a la excepción de la cuarentena obligatoria en la provincia
El día sábado se presentó la decisión administrativa 524 del Gobierno Nacional, que plantea la ampliación de una cantidad de 11 sectores que van a estar exceptuados del aislamiento social, obligatorio y preventivo.
Cuáles son las 11 actividades que se agregan a la excepción de la cuarentena obligatoria en la provincia

El día sábado se presentó la decisión administrativa 524 del Gobierno Nacional, que plantea la ampliación de una cantidad de 11 sectores que van a estar exceptuados del aislamiento social, obligatorio y preventivo.

Esta mañana, el jefe de Gabinete provincial, Carlos Bianco, explicó que los establecimientos que estarán bajo este régimen en la provincia son:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las provincias, de la CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.

Decisión Administrativa 524/2020 
 

[El Teclado]


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