25 Abr 2024 - Edición Nº2557
La Plata, Bs As      12.2 ºC
EL TECLADO | El país  Martes 12 de Noviembre del 2019 - 10:00 hs.                425
  El país   12.11.2019 - 10:00   
CONGRESO
Este miércoles: la Asamblea Legislativa proclamará la fórmula Fernández-Fernández
El Congreso convocó a la Asamblea Legislativa, que reúne al conjunto de diputados y senadores nacionales, para ratificar el resultado de las elecciones nacionales. La sesión se realizará el próximo miércoles a las 14.
Este miércoles: la Asamblea Legislativa proclamará la fórmula Fernández-Fernández

El Congreso convocó a la Asamblea Legislativa, que reúne al conjunto de diputados y senadores nacionales, para ratificar el resultado de las elecciones nacionales, en una sesión que se realizará el próximo miércoles a las 14.

De esta manera, se cumple con lo dispuesto en los artículos 120 y 122 del Código Electoral Nacional, conforme el artículo 97 de la Constitución Nacional.

Según el artículo 120 del Código Electoral, las Juntas Electorales Nacionales comunicarán los resultados de las elecciones al presidente del Senado de la Nación, quien convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el artículo 97 de la Constitución Nacional.
 


De acuerdo con el escrutinio definitivo realizado por la justicia, la fórmula encabezada por Alberto Fernández-Cristina Fernández de Kirchner, del Frente de Todos, recolectó el 48,24% de los votos, mientras que la fórmula de Juntos por el Cambio liderada por Mauricio Macri y Miguel Pichetto alcanzó el 40,28%.



Dicho artículo de la Carta Magna establece que "cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación".

En tanto, el artículo 122 del Código Electoral Nacional hace referencia a la proclamación de los electos: “La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de parlamentarios del Mercosur, y las Juntas Electorales Nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter". [El Teclado]