10 Oct 2024 - Edición Nº2725
La Plata, Bs As      15.7 ºC
EL TECLADO | Opinión  Miercoles 16 de Octubre del 2019 - 19:00 hs.                2004
  Opinión   16.10.2019 - 19:00   
COMUNICADO
La CPM desmiente haber acusado a periodistas de algún delito: "solo describimos documentos"
Frente a diferentes manifestaciones acusando a la Comisión Provincial por la Memoria de atentar contra la libertad de prensa, el plenario del organismo resolvió realizar una serie de aclaraciones.
La CPM desmiente haber acusado a periodistas de algún delito: "solo describimos documentos"

Frente a diferentes notas publicadas en medios de comunicación y manifestaciones de funcionarios, dirigentes políticos y periodistas, acusando a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) de la provincia de Buenos Aires de atentar contra la libertad de prensa en nuestro país, el plenario del organismo reunido con carácter extraordinario resuelve realizar una serie de aclaraciones:

1. En primer lugar, la Comisión Provincial por la Memoria es un organismo público extra poderes sin ninguna injerencia ni intervención del Poder Ejecutivo ni de ningún partido o fracción política. Así fue creado por leyes de la Legislatura provincial 12.483 y 12.611 que le dieron autonomía funcional y financiera para cumplir con su misión de implementar políticas públicas de memoria y derechos humanos.

2. En los veinte años desde su creación, la CPM ha sostenido esta independencia y pluralidad, denunciando las violaciones a los derechos humanos cometidas durante los distintos gobiernos y sosteniendo políticas de memoria amplias y abiertas. Sus informes anuales dan cuenta de esto (ver en www.comisionporlamemoria.org).

3. Uno de los ejes de trabajo centrales del organismo ha sido las acciones de inteligencia estatal llevada a cabo por las fuerzas de seguridad. Esta línea de trabajo es fundacional en la institución, ya que desde el año 2.001 la CPM es custodia del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y se ha dedicado a su estudio, digitalización y desclasificación. Esta tarea le fue asignada por la legislatura provincial mediante la ley 12.642 y también mediante una medida cautelar de la Cámara Federal de La Plata que la designó como depositaria judicial de toda la documentación. Somos un organismo que se ha especializado en la temática y desplegado importantes líneas de investigación y de trabajo que desarrollan equipos profesionales idóneos y de gran experiencia.

4. Desde hace 20 años el organismo ha sido auxiliar de la justicia aportando estos documentos del Archivo a las causas de lesa humanidad, donde fueron pruebas centrales en las condenas de los genocidas. Los peritos y especialistas de la CPM han sido convocados en múltiples juicios en los que se han aportado documentos probatorios según los requerimientos de jueces y fiscales de todo el país. Esta tarea también se llevó a cabo en causas como el atentado a la AMIA, el asesinato de Kosteki y Santillán o los hechos de La Tablada, todos ellos ocurridos en democracia. Es el único organismo que ha peritado documentos de inteligencia, en tanto el fondo DIPPBA (que abarca desde 1956 a 1998) es el único archivo de esa especialidad desclasificado hasta el presente en Argentina. Tal es así que su trabajo ha sido reconocido a nivel nacional e internacional.

5. La información sobre este trabajo es pública y de acceso abierto. Por lo tanto, los errores que se reiteran en notas y pronunciamientos no pueden justificarse en falta de información sino en una comunicación sesgada y con la intención de desacreditar al organismo.

6. Estas intervenciones buscan ligar la participación técnica de la CPM en la causa que investiga el juez Ramos Padilla sobre una red de inteligencia ilegal, con una supuesta “CONADEP contra periodistas”. Desde la CPM rechazamos esta o cualquier iniciativa que pretenda perseguir o emprender una suerte de caza de brujas contra el periodismo. Como organismo que defiende los derechos humanos y la democracia, defendemos la libertad de expresión como un bien que garantiza el derecho a la información de toda la sociedad.

7. Adolfo Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz, presidente y fundador de la CPM, ha sido víctima estos días de campañas sucias tendientes a desprestigiarlo. El es un ejemplo de quienes pusieron en riesgo su vida y su libertad por la vida y la libertad de expresión. A casi 40 años de su nominación al Nobel, es un orgullo para la sociedad argentina y nos honra presidiendo nuestro organismo.

8. En relación al trabajo pericial realizado por el organismo a pedido del juez federal de Dolores, informamos que a la fecha se entregaron cuatro informes respondiendo a los requerimientos del magistrado, ajustados a los criterios analíticos y conceptuales que técnicamente resultan pertinentes por la naturaleza del material peritado. En ninguno de ellos se investigaron notas periodísticas ni sus contenidos; tampoco se realizó control ideológico de las mismas o se analizó una posible “acción psicológica”. El corpus documental analizado ha sido exclusivamente lo aportado por el juzgado, producto del allanamiento e incautación de computadoras y teléfonos del imputado Marcelo D’Alessio. El estudio se orientó a identificar actividades de inteligencia con metodologías no permitidas o que podrían presentar en su ejecución patrones comunes desplegados por agencias de inteligencia nacionales e internacionales, en posibles connivencia o vinculación con poderes del Estado nacional y provincial. Muchas de las críticas que se formulan al accionar de la CPM es muy claro que están hechas sin haber leído los informes presentados, lo que las constituyen en poco serias, sesgadas, inexactas o mal intencionadas.

9. El análisis pericial no asocia la información con tipos penales ni formula acusaciones: sólo describe e interpreta la documentación aportada siguiendo los requerimientos del magistrado, quien es el que debe decidir si se configura delito o no evaluando toda la prueba recolectada en la causa. Los periodistas mencionados en los informes entregados previamente al Juzgado Federal, así como en este cuarto informe,remiten a la aparición de sus nombres en comunicaciones telefónicas, capturas de pantalla, fotografías o mails de D’Alessio. No es verdad -como se afirma- que acusamos a periodistas de algún delito, no es esa la función del organismo. Sólo describimos y analizamos documentos.

10. Insistimos: no es función de la CPM -ni lo hemos hecho- auditar la producción periodística. En esta causa se investiga la comisión de delitos, y determinarlo es función exclusiva de la justicia. La garantía de las libertades remite a que los procesos judiciales se ajusten a derecho y no tenemos ningún elemento que indique que la causa D’Alessio no lo haga. No obstante, como hemos denunciado en todos nuestros Informes sobre el sistema de la crueldad, la justicia no siempre ajusta sus procesos a derecho, convalidando causas armadas, teniendo estándares investigativos bajos contra el crimen organizado y la violencia estatal, y vulnerando el pleno acceso a la justicia de los sectores más pobres. Lamentablemente la ley no es igual para todos. Es por ello que en todas las causas en que la CPM participa -como amicus curiae, como perito, como querellante, patrocinando a víctimas o como veedores judiciales- tiene particular preocupación por promover el pleno acceso a la justicia como parte fundamental del estado de derecho.