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EL TECLADO | Especiales  Domingo 31 de Marzo del 2019 - 15:27 hs.                4823
  Especiales   31.03.2019 - 15:27   
INFORMACIÓN GENERAL
Subrogación de vientres, otro debate pendiente en la Justicia argentina
En la provincia de Buenos Aires hay más de 60 fallos a favor de la subrogación uterina. Si bien en nuestro país no está de todo prohibido el "alquiler" de vientres, la legislación aclara que la persona que da a luz es la madre del recién nacido.
Subrogación de vientres, otro debate pendiente en la Justicia argentina

En Argentina, la subrogación o “gestación por sustitución” no está expresamente permitida, a pesar que hubo varios intentos de incluirla en el Código Civil en su última reforma y haya varios proyectos de ley presentados al respecto.

Sin embargo, eso no significa que esté prohibida ya que ese mismo Código Civil -vigente desde el 1 de agosto de 2015- incluye el concepto de voluntad procreacional en los tratamientos de fertilización asistida. No obstante, deja bien en claro que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz” (Art. 562 CCC).
 


QUÉ ES: La maternidad subrogada en una técnica de reproducción asistida destinada a quienes están impedidas de gestar un bebé, ya sea por tratarse de parejas homosexuales, solteros o que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad.
 

Los gametos (óvulos y/o espermatozoides) son de quienes expresan la voluntad procreacional, es decir, de quienes deciden ser madres y/o padres de la criatura por nacer. Mediante alguna técnica de reproducción asistida (in Vitro o similar) esos gametos son fecundados y transferidos al útero de una tercera persona (mujer gestante).



 [LOS CASOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES]

En la provincia de Buenos Aires hay más de 60 fallos a favor de la subrogación uterina que permitieron a las familias cumplir su sueño. Todos se tratan de casos que no fueron “alquileres de vientres” como sucede en Estados Unidos, Canadá y otros países. Son casos de sustitución por altruismo, no habiendo intercambios de dádivas ni negocios entre las partes.

Se trata de acciones privadas, con un convenio firmado previamente entre las partes donde se establecen el consentimiento de ambas que especifica que la mujer gestante no es ni será la madre del bebé que llevará en su vientre y que los padres procreacionales serán los responsables del bebé nacido.
 


En la provincia de Buenos Aires hay más de 60 fallos a favor de la subrogación uterina que permitieron a las familias cumplir su sueño. Todos se tratan de casos que no fueron “alquileres de vientres” como sucede en Estados Unidos, Canadá y otros países. Son casos de sustitución por altruismo, no habiendo intercambios de dádivas ni negocios entre las partes.



Además deben firmar el consentimiento médico obligatorio establecido en la ley que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistida.

[SOBRE LA LEGISLACIÓN]

En los distintos proyectos de ley presentados (incluido el proyecto que estaba en la reforma del Código Civil que no fue aprobado) se pone el foco en los estudios psicológicos de ambas partes, en la forma o relación que tienen los padres procreacionales con la portadora y sólo se acepta la subrogación si la portadora ha sido madre con una experiencia favorable. Y estos fueron los puntos que resaltaron en todos los fallos conocidos en Argentina.
 


Así, de acuerdo a la legislación, las parejas que deseen concebir un bebé por subrogación uterina deben solicitar permiso a la Justicia para que, al momento del parto, sean reconocidos como padres legales del bebé.

El principio básico que se aplica es el determinado en la Constitución Nacional que en su Artículo 19 establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." Por lo tanto, lo que no está expresamente prohibido, esta permitido y ese es el artilugio legal con el que se empieza cada caso. [El Teclado]


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