20 Abr 2024 - Edición Nº2552
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EL TECLADO | La provincia  Martes 03 de Julio del 2018 - 11:48 hs.                740
  La provincia   03.07.2018 - 11:48   
SINDICALES
La AJB exige a Conte Grand la correcta liquidación del aguinaldo de los judiciales
Trabajadores del Ministerio Público observaron ante la publicación de sus recibos de sueldo del aguinaldo, que el mismo fue liquidado sobre un número menor de días a los 180 que por ley corresponde. Apuntan al Procurador.
La AJB exige a Conte Grand la correcta liquidación del aguinaldo de los judiciales

A fines de la semana pasada, un número significativo de trabajadores del Ministerio Público observaron con sorpresa ante la publicación de sus recibos de sueldo del aguinaldo, que el mismo fue liquidado sobre un número menor de días a los 180 que por ley corresponde. Así lo informaron a la AJB, que habiendo consultado a un alto funcionario de la Procuración General, confirmó que la errónea liquidación correspondía a una decisión deliberada del Procurador.

Ante este panorama novedoso, en el día de la fecha la AJB realizó una presentación al Procurador Julio Conte-Grand exigiendo “se efectúe la reliquidación y pago conforme a la ley del señalado rubro salarial”.

Desde el gremio judicial se argumentó que según el Decreto-Ley Nº 3962/55, para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC), la remuneración que debe tenerse en cuenta “es la mensual, total, regular y permanente devengada, por tanto la que corresponda por el mes de que se tratare, antes de cualquier deducción, retención, descuento u otro concepto que determine el salario a percibir”.

Asimismo, en relación a la referencia que la norma citada realiza respecto al pago proporcional al “tiempo trabajado… en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”, la presentación de la AJB aclaró que la misma “alude al eventual menor período por relaciones de trabajo parcialmente incluidas en el semestre por inicio o egreso en un momento posterior o anterior al mismo. Una inteligencia diversa haría, por ejemplo, que el sueldo anual complementario no se calculase en licencias por enfermedad o de otro carácter.

En base a esos fundamentos, y atento el carácter alimentario de dicha remuneración, desde la AJB exigen que de manera inmediata se proceda al pago de la diferencia resultante. [El Teclado]


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