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  Opinión   24.04.2026 - 11:52   
OPINION
“Mañana tiroteo”: entre la amenaza y la respuesta equivocada
"La gravedad del fenómeno no admite relativizaciones. Pero tampoco admite respuestas irreflexivas", dice en su texto el abogado Daniel Kiper
“Mañana tiroteo”: entre la amenaza y la respuesta equivocada

Por Daniel Kiper


La reciente proliferación de amenazas anónimas en establecimientos educativos —expresadas en fórmulas breves, reiteradas, casi mecánicas, como “mañana tiroteo”— ha generado una respuesta institucional inmediata: evacuaciones, intervención policial, revisión de pertenencias y propuestas de sanción.

La gravedad del fenómeno no admite relativizaciones. Pero tampoco admite respuestas irreflexivas.

Cuando el miedo se instala en la escuela, el derecho no se suspende. Aunque, por momentos, todo parezca indicar lo contrario.

En la mayoría de los casos, los presuntos autores son menores de edad. Sin embargo, ese dato, que debería orientar la respuesta, suele quedar desplazado por la urgencia de actuar, como si la necesidad de hacer algo —lo que sea— bastara para justificarlo.

En este marco, la respuesta estatal no puede estructurarse exclusivamente desde la lógica punitiva. Pero es precisamente hacia allí donde tiende, casi sin deliberación.

La Convención sobre los Derechos del Niño —con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— impone el principio del interés superior del niño (art. 3), el respeto por su dignidad e intimidad (arts. 16 y 37) y el derecho a la educación en condiciones de seguridad (art. 28). No se trata de declaraciones programáticas: constituyen parámetros obligatorios de validez para toda intervención estatal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en cuanto a la exigencia de razonabilidad de las medidas estatales. En “Halabi, Ernesto c/ PEN s/ amparo” (Fallos: 332:111), sostuvo que toda restricción a derechos fundamentales debe superar un examen de proporcionalidad, descartando aquellas que impliquen injerencias arbitrarias o indiscriminadas. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda limitación a derechos debe cumplir con los requisitos de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (“Kimel vs. Argentina”, sentencia del 2/5/2008).

La Ley 26.061 establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y que toda intervención estatal debe evitar su estigmatización. La Ley 26.892, por su parte, propone un abordaje de los conflictos escolares basado en la convivencia, la responsabilidad progresiva y la intervención institucional. Ambas normas no sólo existen: obligan. Y fijan un límite infranqueable: la seguridad no puede ser perseguida a costa de los derechos.

En ese contexto, la revisión indiscriminada de mochilas presenta serias objeciones. Carece de individualización del sospechoso, afecta la intimidad de todos los alumnos sin distinción y se basa en una presunción generalizada de riesgo. No se trata de una medida dirigida a alguien, sino de una medida dirigida a todos. Y cuando la medida alcanza a todos, la sospecha deja de ser una hipótesis para convertirse en condición.

Desde la perspectiva constitucional, ello plantea un serio problema de validez. Las medidas de control estatal deben fundarse en criterios objetivos y no pueden traducirse en invasiones generalizadas a la esfera privada. En esa línea, la doctrina ha advertido sobre los riesgos de expandir el poder punitivo bajo lógicas preventivas difusas, en la medida en que pueden erosionar el sistema de garantías y desplazar el derecho hacia formas de imputación basadas más en la sospecha que en la conducta.

En consecuencia, una medida de este tipo difícilmente supere un examen de constitucionalidad estricto en ausencia de indicios concretos, actuales y verificables, y sin condiciones rigurosas de legalidad, control institucional y resguardo de la dignidad del alumno.

Pero incluso cuando tales condiciones se alegan, subsiste una pregunta más profunda: en qué momento la prevención deja de ser una herramienta y se transforma en un estado.

La implementación de medidas generalizadas de control produce un efecto que no siempre se declara, pero que se instala. La escuela deja de ser un espacio de confianza. Los alumnos dejan de ser únicamente alumnos. Pasan a ser, simultáneamente, “sospechosos”. No porque hayan hecho algo, sino porque podrían hacerlo.

El derecho no puede convalidar mecanismos que, bajo la apariencia de prevención, instauran prácticas de vigilancia indiscriminada. Como ha sido señalado desde la teoría política, la erosión de los espacios de confianza constituye una de las formas más sutiles de deterioro del ámbito público. En el contexto escolar, ese desplazamiento no es menor: altera la naturaleza misma del vínculo educativo.

El reconocimiento de límites a la respuesta no implica pasividad. Implica, en realidad, redefinirla.

En el marco del sistema de protección integral, la responsabilidad de los adolescentes debe articularse a través de dispositivos socioeducativos, procesos de responsabilización, intervención interdisciplinaria y participación familiar. La Corte Interamericana ha destacado que, tratándose de niños, el sistema de responsabilidad debe tener una finalidad primordialmente educativa y no represiva (“Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay”, sentencia del 2/9/2004).

Las respuestas exclusivamente punitivas presentan una limitación estructural: no inciden sobre las causas del fenómeno. Pero tienen una ventaja aparente: producen la impresión de que algo ha sido resuelto.

En cambio, un enfoque preventivo exige protocolos claros, canales de denuncia confidenciales, educación digital, fortalecimiento de equipos de orientación escolar y trabajo sostenido con las familias. Es un camino menos visible, pero más eficaz.

Un dato no menor: cuando la respuesta institucional se percibe como desproporcionada, los propios alumnos reducen su disposición a informar situaciones de riesgo. No lo declaran. Simplemente dejan de hacerlo. El silencio, en este contexto, no es una omisión. Es una consecuencia.

Conclusión

El fenómeno de las amenazas escolares interpela al sistema jurídico en un punto sensible: el equilibrio entre seguridad y derechos.

La respuesta no puede ser la negación del riesgo. Pero tampoco la expansión indiscriminada del control.

El derecho impone una exigencia más compleja: investigar sin estigmatizar, prevenir sin vulnerar garantías y sancionar sin renunciar a la función educativa.

Porque cuando la escuela responde al miedo mediante la sospecha generalizada, no sólo altera su funcionamiento. Altera, de manera más profunda, la condición de quienes la habitan.

Y en ese desplazamiento —que no siempre se advierte de inmediato— lo que se pierde no es únicamente eficacia.

Es la posibilidad misma de distinguir, con claridad, entre quien debe ser protegido y aquello de lo que se pretende proteger.


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