23 May 2025 - Edición Nº2950
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  El país   23.05.2025 - 12:15   
MOTOSIERRA
Una nueva medida del gobierno pone en jaque a las bibliotecas populares
Mediante un nuevo decreto, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares pierde su autonomía y pasa a forma parte de la Secretaría de Cultura. Preocupación en el sector de los bibliotecarios.
Una nueva medida del gobierno pone en jaque a las bibliotecas populares
Una nueva medida del gobierno pone en jaque a las bibliotecas populares

Como una continuidad de la llamada ley Bases, el gobierno nacional publicó el decreto 345, mediante el cual degrada una serie de instituciones vinculadas al arte y la cultura. 

Uno de los organismos impactados es la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), que perderá su autonomía y pasará a formar parte de la secretaría de Cultura de la Nación. También, funcionará con un consejo ad honorem y "mantendrá su presupuesto otorgado por ley".

Manuel Cullén, delegado de ATE en Conabip, advirtió que quedará el nombre, porque "las decisiones que hasta hoy tomaba dependen ahora de la Secretaría, que manejará la plata de las bibliotecas populares". El cambio implica el "vaciamiento de la representación federal" y un peligro para "el financiamiento, los programas y puestos de trabajo en un organismo que ya perdió durante esta gestión más del 30 por ciento de su personal por despidos, jubilaciones y renuncias por bajos salarios".

Por otro lado, el Sindicato de Trabajadorxs Bibliotecarixs de la Argentina (SiTBA) recaló que la institución “no es una oficina burocrática: es la estructura que desde hace más de 150 años permite que estas instituciones vivan, crezcan y se multipliquen”.

Fundada por Domingo Sarmiento en el año 1870, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares cuenta con 2000 bibliotecas ubicadas en 1189 ciudades, pequeñas localidades y parajes rurales de toda la Argentina. 

Como indica el SitBA, la visión en ese momento fue clara: que las bibliotecas populares fueran el soporte indispensable de la educación, la lectura y la formación ciudadana en todo el territorio argentino.

“Hoy, esa visión está en peligro. El proyecto de convertir la CONABIP en una simple Dirección dentro del aparato estatal no es una reestructuración administrativa. No podemos permitirlo. Esta medida va en contra de la Ley 23.351 y del espíritu mismo con el que fue concebida la CONABIP. No se trata de burocracia: se trata de destruir una red de más de 1600 bibliotecas populares que son muchas veces el único espacio cultural en barrios y pueblos postergados, el único refugio donde las infancias pueden acceder a un libro, donde lxs adolescentes pueden estudiar, donde una familia puede encontrar contención psicosocial, donde las personas mayores encuentran pertenencia y comunidad”, destacaron.

LA NORMATIVA

Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N° 23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.

Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.

Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de dicha unidad organizativa.

La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, será la autoridad de aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Nación”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La Comisión Nacional Protectora tendrá a su cargo orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 23.351 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Créase la Junta Representativa de Bibliotecas Populares, cuyos miembros actuarán con carácter ad honorem asesorando a la Comisión Nacional Protectora para la canalización de los requerimientos provinciales y locales en la formulación de los planes de acción y la coordinación de actividades”.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de la unidad organizativa a crearse conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.





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