24 May 2025 - Edición Nº2951
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Vía DNU, el gobierno amplía las actividades esenciales y limita el derecho a huelga
El Gobierno amplió las actividades esenciales. Incluye a los servicios de salud, educación, telecomunicaciones y transporte aerocomercial y portuario.
Vía DNU, el gobierno amplía las actividades esenciales y limita el derecho a huelga

El Gobierno de Javier Milei estableció, por decreto, un régimen de excepción para la Marina Mercante que declara la navegación marítima y fluvial como servicio esencial, flexibiliza normativas para reducir costos operativos, incentiva inversiones y regula el uso de registros de bandera extranjera.

A través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, la administración libertaria busca fomentar la participación de la marina mercante local en el comercio nacional e internacional. La decisión oficial restringe el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

Según el nuevo decreto, se considerarán servicios esenciales a las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 de la normativa.

Y amplía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

RECHAZOS

El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “El decreto 340 modifica el régimen de la marina mercante, y por la ventana mete un artículo considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga”, señaló.

“La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga” sino “beneficiar a los patrones. Rechazamos la posibilidad de que todas las actividades sean consideradas esenciales y es muy grave que exijan que se garantice el 75% de las prestaciones. De esta manera, la huelga pierde todo sentido y no tendrá ningún efecto”, agregó el dirigente. 

 “El Gobierno está apurado y quiere liquidarnos antes que se le terminen las facultades extraordinarias. Sin el derecho de huelga estamos condenados a volver a la esclavitud. Tenemos que impedirlo. La legislación argentina siempre reguló los servicios esenciales de acuerdo al criterio de la OIT y hasta ahora funcionó muy bien. Esto no tiene que cambiar”, concluyó Rodolfo Aguiar. 

La norma modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando los servicios considerados “esenciales”. Aquellos que estén contemplados en esta categoría deberán garantizar un 75% de la prestación durante las huelgas, dejando así sin efecto las medidas de fuerza.  

También crea la figura del “servicio de importancia trascendental” al que le impone la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación. Sin embargo, es sumamente abierto el criterio por lo que cualquier rama podrá considerarse esencial o trascendental. Entre los criterios, por ejemplo, se inscribe la "la interrupción o suspensión de la producción que pudiere (…) afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".

 Hasta antes de la publicación del decreto, se consideraba esencial aquel servicio cuya interrupción pudiera poner en peligro la salud, vida o seguridad de la población, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es por eso que el sindicato considera que el Gobierno, mediante esta norma, tiene el objetivo concreto de impedir las huelgas.



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