26 Abr 2024 - Edición Nº2558
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EL TECLADO | Municipales  Viernes 23 de Diciembre del 2022 - 13:00 hs.                401
  Municipales   23.12.2022 - 13:00   
LA PLATA
Prohibido molestar: la capital provincial le pone un freno a la pirotecnia ruidosa
Desde estas fiestas se prohíbe en La Plata el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, como el mortero, mortero con bomba, bomba, fogueta y batería. "El incumplimiento de esta ordenanza se pagará con una multa de entre 30 a 100 módulos", se explicó desde el Concejo.
Prohibido molestar: la capital provincial le pone un freno a la pirotecnia ruidosa

El Concejo Deliberante de La Plata le dio el ok a la prohibición del uso de artículos y artificios de pirotecnia de estruendo o sonoros, iniciativa que tiene como fundamento los múltiples efectos negativos que produce la pirotecnia sonora para las personas con enfermedades cardíacas, personas con síndrome de down, asperger, autismo, alzheimer y personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, así también como a niños, bebé y animales.

Así las cosas, desde estas fiestas se prohíbe el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro como el mortero, mortero con bomba, bomba, fogueta y batería. "El incumplimiento de esta ordenanza se pagará con una multa de entre 30 a 100 módulos", se explicó desde el deliberativo. 

Así mismo, la venta a menores de 16 años de artículos y artificios de pirotecnia queda prohibida junto a la prohibición de los artículos no aprobados por ANMAC. Los comercios dedicados a la venta de pirotécnia deberán exhibir en lugares visibles el cartel con los alcances de la ordenanza. 

Por otra parte, se comunicará a través de redes sociales, diarios y diversos medios de comunicación que se consideren convenientes, consejos sobre el uso responsable de pirotecnia alentando la compra y utilización de productos autorizados por ANMAC. 

REPARTIDORES Y DELIVERYS

El Concejo platense sancionó una ordenanza para regular el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en la vía pública.

 Este proyecto motiva a generar una regulación que sume a la política de Seguridad Vial del Municipio de la Ciudad de La Plata, así como a ordenar las implicancias del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de alimentos – Delivery. 

Se busca tener un registro único de los repartidores, operadores de plataformas digitales y prestadoras de servicios de esta índole. Por caso, se deberá solicitar la inscripción en el registro como condición previa para el desarrollo de esta actividad de reparto.

Los repartidores y/o mensajeros habilitados deberán cumplir ciertos requisitos para inscribirse en el registro como: la presentación  de la documentación emitida por el Operador de Plataforma Digital o el Prestador de Servicio donde figure el número identificatorio otorgado, tener un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones otorgadas y, para la renovación de las habilitaciones, no deberán contar con infracciones de tránsito. Además deberán contar con elementos como el casco reglamentario, indumentaria con bandas refractarias y mochilas con el número de identificación claramente visibles.

La habilitación será otorgada a título personal e intransferible, tendrá una duración de un (1) año para los Prestadores del Servicio y Operadores de Plataforma digital de oferta y demanda pero será de dos (2) años para los repartidores y/o mensajeros. Queda prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre desarrollando el trabajo de mensajería.




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