10 Oct 2024 - Edición Nº2725
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EL TECLADO | Derechos Humanos  Viernes 28 de Octubre del 2022 - 17:44 hs.                1182
  Derechos Humanos   28.10.2022 - 17:44   
VIOLENCIA POLICIAL
Condenaron a 17 años de prisión al policía que mató a dos jóvenes en San Nicolás
el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de San Nicolás condenó a la pena de 17 años de prisión al policía bonaerense Pablo Nicolás Moresco por el homicidio de Ezequiel Corbalán y Ulises Rial ocurrido en 2020. A pesar de la condena, quedará en libertad ya que el fiscal Dario Giagnorio no pidió su detención.
Condenaron a 17 años de prisión al policía que mató a dos jóvenes en San Nicolás
[Foto: CPM]

Este jueves 27 de octubre finalizó el juicio oral y público en el que se confirmó la responsabilidad del policía Pablo Nicolás Moresco por las muertes de Ezequiel Corbalán y Ulises Rial ocurridas durante la madrugada del 1 de junio de 2020 en el barrio San Jorge de la localidad de San Nicolás. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de San Nicolás, integrado por las juezas María Elena Baquedano, Laura Mercedes Fernández y el juez Alejandro Gabriel López, condenó al policía a la pena de 17 años de prisión por el delito de homicidio con dolo eventual y en concurso real.  

La noche del hecho los jóvenes salieron en moto a comprar bebidas y un móvil policial intentó identificarlos marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Como no se detuvieron, los policías comenzaron a perseguirlos y dieron el aviso radial para detener la moto. 

El patrullero conducido por Pablo Nicolás Moresco se sumó al operativo, conducía con la sirena y balizas policiales apagadas por la calle Carbajo y, cuando vio la moto, cruzó su patrullero hacia el carril de circulación contraria -a contramano- para forzar su detención. Fue esa maniobra la que derivó en un violento impacto de la moto sobre el lateral del patrullero que provocó la muerte de Corbalán y Rial. Apenas quedaban 50 centímetros entre el móvil policial y el cordón de la vereda, por lo que el policía pudo representarse que el único resultado posible sería el violento impacto de la moto contra el patrullero. 

En ese sentido, la sentencia reconoce la total desproporción entre la maniobra policial que provocó la muerte de ambos jóvenes con respecto al objetivo de identificarlos en el marco del ASPO. Entre las pruebas para sostener su postura, el tribunal valoró la pericia accidentológica realizada por el perito de parte aportado por la Comisión Provincial por la Memoria, Jorge Geretto. Este informe técnico demostró que el patrullero de Moresco actuó como vehículo embistente al cruzarse de carril e interponerse en el camino de la moto.

Además, y tal como había solicitado la Comisión Provincial por la Memoria en sus alegatos, la sentencia consideró como agravantes del delito la condición de funcionario público de Moresco, la multiplicidad de víctimas, el total desapego por la vida humana y el daño psicológico provocado a las familias de Ulises y Ezequiel. Para este último momento, los magistrados reconocieron las pericias realizadas por el equipo de Acompañamiento de víctimas de la CPM. 

A pesar de la condena, la detención de Moresco no se hará de forma inmediata ya que el fiscal de juicio no la solicitó en sus alegatos y los magistrados del TOC 2 de San Nicolás resolvieron que sin pedido del Ministerio Público no podían ordenar su detención.

Por otra parte la sentencia del tribunal también cuestionó la alarmante falta de instrucción policial de Moresco y el extremo deterioro del patrullero que carecía de los elementos básicos para ser afectados al servicio de patrulla: no tenía balizas, no tenía sirena, no tenía luneta trasera. Es decir el móvil no estaba en condiciones de estar en servicio y, sin embargo, los jefes policiales ordenaron que esté en la calle. Por este motivo, el Tribunal ordenó que se investigue a los jefes policiales de Moresco por la responsabilidad respecto de las condiciones de trabajo de los agentes bajo su cargo. De esta manera, el fallo confirma la desprofesionalización policial y un funcionamiento institucional cotidiano que incumple con las leyes vigentes. 

En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM patrocinó a las familias de las víctimas e intervino como Particular Damnificado Institucional, y destaca que la sentencia visibiliza la utilización del vehículo policial como arma para herir o matar por parte del policía, práctica que no resulta un hecho aislado sino un mecanismo extendido durante los últimos años. El fallo tiene una perspectiva en derechos humanos e inscribe el hecho en el marco de la violencia institucional, de prácticas reiteradas de las policías con cita a casos emblemáticos y, al mismo tiempo, señala límites para el accionar de las fuerzas policiales.

Esta condena también es fruto de la lucha por justicia que, desde el primer momento y enfrentándose a las versiones policiales, impulsaron las familias de Ezequiel y Ulises. Una lucha que en el camino, recogió el acompañamiento solidario de vecinos y vecinas de la ciudad. En ese sentido, cabe destacar que durante todas las jornadas del juicio una gran cantidad de estudiantes secundarios -que participan de Jóvenes y Memoria- estuvieron presenciado las audiencias. Ese acompañamiento también quedó plasmado en la audiencia de lectura de veredicto y sentencia. 


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