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EL TECLADO | La provincia  Martes 07 de Diciembre del 2021 - 21:02 hs.                541
  La provincia   07.12.2021 - 21:02   
POLÍTICA
Guiño de la Justicia para los intendentes: la re 2023, cada vez más cerca
La Justicia suspendió la aplicación de la ley que limita la reelección de los intendentes bonaerenses, pero en un caso en particular: Andrea Pavón, una concejala de la tierra de Leo Nardini.
Guiño de la Justicia para los intendentes: la re 2023, cada vez más cerca
Guiño de la Justicia para los intendentes.

En medio del éxodo de intendentes bonaerenses a diferentes cargos de la Nación y la Provincia para salvarse de la ley que prohíbe las relecciones indefinidas, apareció un haz de luz.

Según informa la agencia Télam, el juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín, hizo lugar hoy a una medida cautelar presentada por una concejala de Malvinas Argentinas y suspendió justamente el artículo de la ley que pone límites a las reelecciones de los intendentes y concejales bonaerenses.

Según indica Télam, en la presentación, la edil proveniente del riñón del actual ministro de Infraestructura Leo Nardini,  Andrea Carina Pavón pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario.





Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado.

En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.

El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar "se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023".

Recordó que el Código Procesal establece que "quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia".

LETRA CHICA.- Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.
El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como "primer período", pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.

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