28 Mar 2024 - Edición Nº2529
La Plata, Bs As      21.8 ºC
EL TECLADO | El país  Viernes 02 de Julio del 2021 - 18:38 hs.                667
  El país   02.07.2021 - 18:38   
CORONAVIRUS
Las claves del DNU que busca habilitar la compra de vacunas pediátricas
Establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el COVID-19; y se crea un Fondo de Reparación COVID-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.
Las claves del DNU que busca habilitar la compra de vacunas pediátricas

La secretaria de Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, y la ministra de Salud, y Carla Vizzotti, dieron detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia que será publicado este sábado, y que apunta a adecuar la ley argentina a lo que piden los laboratorios de Estados Unidos para poder avanzar en la compra de vacunas pediátricas y y pueda ampliar el espectro de vacunas disponibles para la población en general. 

El DNU simplifica la negociación con todos los laboratorios y es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con aquellos que proveen las vacunas y habían manifestado la imposibilidad de contratar en el marco de la Ley de Vacunas dictada el año pasado (27.573).

Establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el COVID-19; y se crea un Fondo de Reparación COVID-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

Es decir, si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y si no, lo hará el Estado.

Según indicaron, el fondo es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad a respecto de las contrataciones.

También se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren.

Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.


En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. En este sentido, resaltaron que todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos.

Finalmente, con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo COVAX y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos. [El Teclado]


  Temas relacionados
VACUNAS