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Por Daniel Kiper
Kafka imaginó un mundo en el que un hombre podía ser detenido sin conocer la acusación y terminar condenado por una culpa que nadie necesitaba demostrar. En aquel universo, el procedimiento no servía para descubrir la verdad: la reemplazaba. Haber sido detenido era ya una sospecha; preguntar por la causa agravaba la situación; resistirse confirmaba la acusación.
Algo de esa lógica apareció este jueves frente al Congreso de la Nación. Un operativo integrado por unos 820 efectivos empleó gases lacrimógenos, camiones hidrantes y proyectiles de goma. Hubo detenidos y numerosos heridos, entre ellos una fotoperiodista hospitalizada y un joven alcanzado en el rostro por un cartucho de gas lacrimógeno.
La protesta no es una concesión del Gobierno. Nace de los derechos de peticionar a las autoridades, expresar ideas, reunirse y participar en los asuntos públicos, reconocidos por la Constitución Nacional y por los artículos 13, 15 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La manifestación no es una anomalía que el poder deba tolerar: es una de las formas que asume la democracia cuando deja de ser una palabra escrita.
En el precedente Rojas Riera y otra vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó un principio categórico: la protesta es una de las formas más accesibles de reclamar derechos e intervenir en los asuntos públicos. El Estado no sólo debe abstenerse de impedirla arbitrariamente, sino que tiene la obligación de facilitarla, proteger a quienes participan y organizar los operativos de modo que contribuyan a su desarrollo pacífico.
Según el tribunal, incluso las perturbaciones propias de una movilización deben ser toleradas mientras no impongan una carga desproporcionada sobre las demás personas.
Una ciudad sin protestas puede ser una ciudad ordenada; también puede ser una ciudad amedrentada. El aspecto exterior quizá sea el mismo, pero la diferencia radica en la libertad.
Toda utilización de la fuerza pública debe satisfacer cuatro condiciones indispensables:
* Legalidad: debe fundarse en un marco normativo claro y en facultades expresamente delimitadas.
* Finalidad legítima: debe perseguir alguno de los fines autorizados por la Convención Americana, como la protección del orden público o de los derechos de terceros.
* Estricta necesidad: sólo puede utilizarse cuando los medios menos lesivos resulten insuficientes.
* Proporcionalidad: su intensidad debe guardar relación con la entidad del peligro concreto que se procura contener.
Estas exigencias se traducen en preguntas sobre lo ocurrido: ¿quién ordenó dispersar la concentración? ¿Qué peligro concreto se pretendía evitar? ¿Se procuró aislar a quienes cometían actos violentos? ¿Hubo diálogo y advertencias previas? ¿Se emplearon primero medidas menos lesivas? ¿Quién ordenó disparar y contra quiénes?
Para demostrar la necesidad no basta con acreditar que existía un problema: el Estado debe probar que la fuerza era indispensable para resolverlo. Para justificar la proporcionalidad no alcanza con exhibir una piedra o un patrullero dañado: debe explicar por qué la intensidad de su respuesta guardó relación con el riesgo concreto existente en el momento de actuar.
La responsabilidad penal es estrictamente individual. Una piedra arrojada desde una multitud no convierte a toda la multitud en agresora; la violencia de algunos no autoriza a reprimir a todos.
La Corte Interamericana advirtió que los operativos de seguridad no pueden fundarse en paradigmas que consideren a la población como el enemigo. Cuando las fuerzas dejan de distinguir entre quien agrede y quien protesta pacíficamente, la intervención pierde su finalidad preventiva y se transforma en castigo colectivo.
Si para ejercer el derecho a protestar el ciudadano necesita la aprobación previa de aquellos contra quienes protesta, el derecho deja de ser tal y se convierte en un permiso revocable.
Cuando el Estado llama “orden” al silencio impuesto por la fuerza, ya no protege la ley: construye el laberinto.
La propiedad privada es inviolable.
La libertad y la dignidad humana, también.
*Abogado