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El Juzgado Federal N° 2 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 2° de la Resolución 337/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación, la cual había derogado el esquema obligatorio de información previa que debían presentar las empresas petroleras antes de concretar incrementos en los precios de las naftas y el gasoil.
La resolución judicial fue firmada por el juez federal Alejo Ramos Padilla a raíz de una acción de amparo colectivo interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). En la presentación, el organismo sostuvo que la desregulación dispuesta por la gestión nacional afectaba directamente el derecho fundamental a la información de los usuarios, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
En el dictamen se remarcó que la supresión del deber de aviso previo dejaba a la ciudadanía sin previsibilidad sobre las variaciones tarifarias y restringía el control público sobre las dinámicas de formación de precios en un sector esencial para la economía diaria. De este modo, la decisión restituye la vigencia de los mecanismos de notificación formal previa que la autoridad de aplicación mantenía sobre las petroleras y refinadoras.
El fallo judicial se suma al debate que transcurre en el ámbito legislativo de la provincia de Buenos Aires. En la Legislatura bonaerense avanza un proyecto de ley de la diputada Ayelén Rasquetti, formulado para obligar a las estaciones de servicio y firmas comercializadoras a comunicar cualquier modificación en el valor del litro de combustible con al menos 72 horas de anticipación.