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La gestión provincial dio un paso reglamentario clave para descentralizar la producción eléctrica. A través de la Resolución Nº 17-MIYSPGP-2026, se habilitó formalmente la Generación Distribuida Comunitaria, un esquema que permite a grupos de vecinos producir su propia energía renovable y volcar los excedentes a la red pública para obtener créditos en sus facturas.
Hasta ahora, el modelo de "usuario-generador" estaba pensado principalmente para individuos o empresas aisladas. La nueva norma, enmarcada en la Ley 15.325 y la adhesión a la Ley Nacional 27.424, rompe esa barrera y permite la asociación.
Los puntos centrales de la medida son:
Asociatividad: Usuarios con suministros independientes atendidos por la misma distribuidora pueden unirse para invertir en una sola instalación.
Potencia mínima: El sistema debe superar los 10 kW de potencia para ser considerado comunitario.
Reparto de beneficios: El excedente inyectado a la red se traduce en dinero que se acredita a cada integrante según un porcentaje pactado previamente.
Ubicación flexible: La planta de generación puede estar en un suministro existente o en un punto nuevo dentro del área de concesión.
Para ser honestos, el éxito de esta medida dependerá de la agilidad de los organismos involucrados. La resolución establece que las distribuidoras deben registrar los proyectos en el RUGER (Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable), bajo la órbita del OCEBA.
Una vez emitido el certificado, la información viajará mensualmente a ARBA. Esto es fundamental, ya que habilita de forma automática las exenciones impositivas previstas por ley, un incentivo económico necesario para compensar la inversión inicial en paneles solares o aerogeneradores.
La resolución también introduce un cambio técnico en la facturación (modificando la Resolución 463/2023). A partir de ahora, las distribuidoras deberán compensar los valores de energía consumida e inyectada antes de impuestos. Un dato no menor: el Fondo Provincial Compensador Tarifario (FPCT) se calculará únicamente sobre la energía demandada, protegiendo al usuario de cargos extra sobre lo que él mismo produce.