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En estas elecciones los bonaerenses votan por primera vez con el sistema de Boleta Única de Papel. Al igual que con la papeleta, se puede anular el voto o votar el blanco:
Voto afirmativo:
Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.
Voto en blanco:
Son votos en blanco aquellos en los que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Voto recurrido:
Son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Votos nulos:
- Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).
- En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),
- Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).
- Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
Voto de identidad impugnada:
Son votos de identidad impugnada aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.