16 Abr 2024 - Edición Nº2548
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EL TECLADO | La provincia  Viernes 24 de Septiembre del 2021 - 09:02 hs.                692
  La provincia   24.09.2021 - 09:02   
LOS NÚMEROS DE LA ¿SUERTE?
Se realizó el sorteo de los jurados bonaerenses: ¿Y si en 2022 te toca a vos?
Ayer se llevó adelante en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de La Plata el sorteo para la confección anual de los listados de ciudadanos que potencialmente sean convocados para desempeñarse como jurados.
Se realizó el sorteo de los jurados bonaerenses: ¿Y si en 2022 te toca a vos?

El sorteo para la confección anual de los listados de ciudadanos y ciudadanas bonaerenses que potencialmente sean convocados para desempeñarse como jurados se llevó a cabo ayer  en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de La Plata.

En esta oportunidad, se sacaron dos números titulares (856 y 187), que corresponden a las terminaciones de DNI. A su vez, también se llevó a cabo un sorteo de un número complementario (573) para ampliar el listado de ciudadanos y ciudadanas en caso de ser necesario.

Este sorteo anual tiene una importancia trascendental porque implica el primer paso en el camino hacia la conformación del jurado que se integrará ante cada juicio concreto, garantizando una adecuada representación de la pluralidad de la comunidad.

El sistema de Juicio por Jurados rige en la provincia de Buenos Aires para delitos graves con penas superiores a los 15 años, como homicidios, violaciones, torturas.

¿Qué deben tener en cuenta las personas que sean sorteadas para ser potenciales jurados en el 2022?

  • Ser jurado es una carga pública obligatoria.
  • Puede ser convocada/o cualquier ciudadana/o argentina/o que tenga entre 21 y 75 años, viva en la provincia de Buenos Aires y comprenda el castellano.
  • Quedan excluidas las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios/as políticos o del Poder Judicial), abogados/as, escribanos/as, integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados/as. También, quedan eximidas las personas que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.
  • Un ciudadana/o que ha sido sorteado/a para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal, antes bien esa persona sería un jurado potencial o candidato/a (pre-seleccionada/o).
  • El Ministerio de Justicia enviará una carta por correo a las personas que fueron pre-seleccionadas con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados.
  • Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Justicia. El trámite es gratuito.
  • Antes de la realización de un juicio, el departamento judicial pertinente efectuará un nuevo sorteo. Cuando sortean a una persona para actuar en un juicio le llegará una citación a su domicilio con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Para cada juicio por jurado se sortean 48 personas.

Audiencia de selección de jurados:

  • De los 48 personas convocadas se aparta a los ciudadanos/as que tengan algún impedimento o que sean recusados/as por la fiscalía y/o la defensa. Sólo llegarán a desempeñarse como jurados quienes hayan quedado seleccionados/as durante el transcurso de esta audiencia.
  • El jurado definitivo se integrará con 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).
  • Las personas que fueron citadas pero no seleccionadas podrán ser convocadas nuevamente para un nuevo juicio.
  • Quienes lleguen a actuar como jurados no podrán ser convocados/as nuevamente por el término de tres años.
  • Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente.
  • Los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.
  • Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.
  • Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si la persona acusada es culpable o no del hecho que se le imputa.
  • El Juicio por Jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de la Justicia (y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional).

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