MONOTRIBUTO

A la espera de la ley, AFIP prorroga el vencimiento del pago del monotributo

Miercoles, 23 de Junio del 2021 - 18:41 hs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió prorrogar el vencimiento del monotributo de junio previsto para este viernes 25 de junio al 5 de agosto. La postergación garantiza que las obligaciones se abonen con los valores previstos por la nueva ley que se discute en el Congreso.

La decisión del organismo, encabezado por Mercedes Marcó del Pont, busca evitar que el pago de las obligaciones de junio se realice con los valores actualizados tras la sanción de la ley 27.617. 

En tanto, el vencimiento correspondiente al mes próximo operará el 28 de julio, para evitar el solapamiento de ambos vencimientos. En tanto, el organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad.

Vencimiento actual
Nuevo vencimiento

 25 de junio de 2021

5 de agosto de 2021

La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala.

Aumentos por categoría
Categoría A: Con un incremento del 77,25%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $208.739 a $370.000, en lugar de los $282.424 que determinaba la ley.
Categoría B: Con un incremento del 75,65%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $313.109 a $550.000, en lugar de los $423.636 que determinaba la ley.Categoría C: Con un incremento del 84,44%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $417.479 a $770.000, en lugar de los $564.848 que determinaba la ley.Categoría D: Con un incremento del 69,27%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $626.218 a $1.060.000, en lugar de los $847.273 que determinaba la ley.
Categoría E: Con un incremento del 67,67%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $834.957 a $1.400.000, en lugar de los $1.129.697 que determinaba la ley.
Categoría F: Con un incremento del 67,67%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $1.043.696 a $1.750.000, en lugar de los $1.412.121 que determinaba la ley.
Categoría G: Con un incremento del 67,76%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $1.252.436 a $2.100.000, en lugar de los $1.694.545 que determinaba la ley.
Categoría H: Con un incremento del 49,46%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $1.739.494 a $2.600.000, en lugar de los $2.353.535 que determinaba la ley.
Categoría I: Con un incremento del 42,37%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $2.043.905 a $2.910.000, en lugar de los $2.765.404 que determinaba la ley.
Categoría J: Con un incremento del 42,01%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $2.348.317 a $3.335.000, en lugar de los $3.177.272 que determinaba la ley.
Categoría K: Con un incremento del 41,80%, los ingresos brutos máximos anuales pasan de $2.609.241 a $3.700.000, en lugar de los $3.530.303 que determinaba la ley.