LEY PENAL JUVENIL

La actualización de la ley penal juvenil, un debate pendiente

Miercoles, 09 de Junio del 2021 - 13:00 hs.

Por Magdalena López Pacheco


El pasado 30 de mayo el ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, anunciaba a través de su twitter la necesidad de analizar una nueva Ley Penal Juvenil, apuntando a la baja de punibilidad. 

“Es impresionante como ha bajado la edad delictiva. En un país donde se ha podido discutir la interrupción del embarazo, no podemos dejar de analizar una ley de criminalidad juvenil”, expresó el ministro vía redes sociales. 

Fuentes del ministerio de Seguridad le aclararon a El Teclado que no se trata de una discusión que desde la cartera estén presentando de manera institucional. 


“Es una opinión que Berni viene desarrollando hace mucho tiempo y la enmarca en que la sociedad está discutiendo temas muy importantes y no tiene que privarse de discutir también este tema”, aseguró la fuente.

EL DEBATE

El 25 de agosto de 1980, la dictadura cívico-militar promulgó el decreto Ley 22.278 que establece el Régimen Penal de la Minoridad. Y desde el regreso a la democracia el debate estuvo siempre presente y agenda política, sobre todo cada vez que un caso cometido por un menor se instalaba en los grandes medios de comunicación. 

Al ser consultado por el debate para analizar una nueva Ley Penal Juvenil, el Abogado y Magíster en Ciencias Sociales, Esteban Rodríguez Alzueta (*), expresó que “lo primero que hay que decir es que esto no es una ocurrencia de Berni. Ya en el 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Argentino que tiene que sancionar una ley sobre penalidad juvenil”.

En este sentido, Rodríguez Alzueta explicó que “la legislación que está vigente es un decreto de la última dictadura cívico-militar, que es el decreto ley 22.278 de 1980. El mismo le otorga al juez penal una serie de facultades muy discrecionales, que es lo que lo llevan a aplicar el código penal de adultos como quiera para los más jóvenes”.

 “Lo primero que hay que decir es que esto no es una ocurrencia de Berni. Ya en el 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Argentino que tiene que sancionar una ley sobre penalidad juvenil”


“Por eso a veces tenes un tratamiento, muchas veces disparatado, con delitos cometidos por jóvenes con penas de hasta 20 años, y otros que le dan 3 años o medidas reparatorias. Me parece que lo que la Corte Interamericana está diciendo es: acá hay algo sobre lo que hay que legislar”. 

En este marco, Rodríguez Alzueta resaltó que no se trata de una discusión nueva: “Me parece que es un debate pendiente, y yo no le tengo miedo a la discusión. Berni lo que está diciendo es que acá hay un tema que discutir. Luego con esa discusión viene también la baja en la edad de punibilidad, es decir a partir de cuándo estos jóvenes son punibles, y si pueden tener una pena de privación de libertad a los 16 o a los 14 años. Para algunos las penas tienen que ser menores que las que se establecen en el código penal para adultos, sino que a su vez tiene que ser una legislación en donde tiene que primar otras medidas tipo reparativas”.

[Esteban Rodríguez Alzueta]

A los largo de los distintos gobiernos que pasaron desde la vuelta de la democracia, siempre el debate por una nueva ley de criminalidad juvenil tuvo punto principal la baja de edad de punibilidad para las y los menores, a travesada por los discursos sobre estadísticas comparativas con otros países en que aplicaron esta medida para resolver la problemática, desentendiéndose de las realidades y estructuras de nuestro país. ¿Cómo tiene se tiene que dar el debate por una nueva ley penal juvenil teniendo en cuenta el contexto de la Argentina? 

CÓMO SE TIENE QUE DAR ESE DEBATE

Al respecto, el abogado y magíster aclaró dos cosas: “Las coyunturas electorales no son los mejores escenarios para debatir casi ninguno de estos temas, pero lo cierto es que cuando nos alejamos de esta coyuntura también nadie quiere discutirlos”. 

“Lo cierto es que la Corte ya nos dijo que acá hay discutir si legislar sobre esta temática, porque si no se legisla se está dejando justamente que los jueces a través de sus criterios establezcan una legislación ad hoc. Entonces tenes sentencias muy disímiles, porque los jueces no escriben las mismas sentencias y no todos tienen la misma biblioteca en sus despachos, y ahí te encontras con constituciones muy diferentes en un caso y en el otro. Me parece que hay que ordenar un poco esta discusión”. 

“Las coyunturas electorales no son los mejores escenarios para debatir casi ninguno de estos temas, pero lo cierto es que cuando nos alejamos de esta coyuntura también nadie quiere discutirlos”


Asimismo apuntó que hay que tener en cuenta que existen determinadas conflictividades que se producen en el país y que esos problemas no se resuelven “con la mera retórica de los discursos de los derechos humanos, ni tampoco se resuelven con una sentencia a través de una legislación,, pero me parece que es una manera de tramitar un reproche social”.

Y agregó que “eso no significa que el reproche en el que tenemos que pensar para esa legislación sea la privación de la libertad. Hay que buscar otras medidas alternativas para solucionar ese problema. Pero ahí hay un problema que merece algún tipo de reproche que también hay que pensarlo”, concluyó Rodríguez Alzueta. [El Teclado]

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(*) Esteban Rodríguez Alzueta: Abogado y Magister en Ciencias Sociales (UNLP). Se desempeña como profesor e investigador de la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad Nacional de La Plata. Asimismo, dirige la Maestría en Ciencias Sociales y Humanidades de la UNQ. Es autor de varios libros como por ejemplo “Hacer el bardo. Provocación, resistencias y derivas de jóvenes urbanos“ (2016); "La máquina de la inseguridad" (2016); "Vecinocracia" (2019).