25 Abr 2024 - Edición Nº2557
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EL TECLADO | El país  Jueves 18 de Febrero del 2021 - 15:30 hs.                776
  El país   18.02.2021 - 15:30   
LEY DE ALQUILERES
Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler en la AFIP
A partir del 1 de marzo, será obligatorio registrar todos los contratos ante la AFIP. La medida busca que se cumplan todas las obligaciones fiscales.
Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler en la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, más conocida como la Ley de Alquileres. 

Según informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, esta medida “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

De esta manera, aquellos “contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato”.

Asimismo, detallaron que los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Por último, la normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. [El Teclado]